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Políticas de Privacidad y Seguridad

Aviso de Privacidad Académico

De conformidad a lo establecido en los artículos 3, fracción I, 55 y 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Baja California, así como los artículos 9, 10, 13, 14 fracción IV, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el estado de Baja California, la Universidad Tecnológica de Tijuana (UTT), con domicilio en Carretera Libre Tijuana Tecate s/n Kilómetro 10, Fraccionamiento El Refugio Quintas Campestre en esta ciudad de Tijuana, Baja California, responsable del tratamiento de sus datos personales que le son proporcionados, emite el presente Aviso de Privacidad Académico para el conocimiento de estudiantes, académicos/as, egresados/as, investigadores/as, directivos/as y de los/as aspirantes a ingresar a la Universidad Tecnológica de Tijuana y del público en general.

Datos personales sujetos a tratamiento

Los datos personales que se recaban y que se encuentran sujetos a tratamiento para las finalidades que se describen en el presente Aviso de Privacidad son:

Datos de Identificación: nombre, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, teléfono (fijo, móvil y trabajo), firma autógrafa, información migratoria, número de seguridad social, clave única de registro de población (CURP), clave de registro federal de contribuyentes (RFC), matrícula de servicio militar nacional, nacionalidad e idioma.

Datos de contacto: información que permite mantener o entrar en contacto con su titular, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico personal, correo electrónico institucional, nombre de usuario, contraseñas y firma electrónica.

Datos Académicos: matrícula, calificaciones, escolaridad, trayectoria educativa, título, cedula profesional, certificados, reconocimientos y diplomas.

Datos de contacto de emergencia: Nombre(s) y apellido de contacto de emergencia, teléfono (fijo y móvil), dirección y relación con el titular.

Datos personales sensibles: si pertenece a un pueblo indígena, si el alumno o sus padres hablan una lengua indígena, si vive con alguna discapacidad, si está interesado en donar sus órganos.

Datos biométricos: Huellas dactilares, patrones faciales, retina y voz, que son las características físicas o de comportamiento que pueden ser utilizados para identificar digitalmente a una persona.
De igual manera, durante el proceso de inscripción, reinscripción, e incluso durante el curso del ciclo escolar se podrían recabar datos personales sensibles tales como: modo de vida, práctica de deporte o ejercicio, temporalidad, cuidado de su salud, padecimientos actuales, información genética (tipo de sangre), frecuencia con que practica o asiste a eventos de arte y/o deporte, datos concernientes a su estado salud físico y psicoemocional presente, pasado o futuro, adicciones (existencia y tipo), datos relativos a la afiliación sindical, problemas y situación familiar, estudio socioeconómico, manifestación de estado de vulnerabilidad y diversidad funcional.

Cuando se recaben datos personales sensibles se le solicitará su consentimiento expreso y por escrito para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y, artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

Finalidades para la utilización de sus Datos Personales.

Las finalidades para la cuales se recaban los datos personales son:

  • Brindar los servicios educativos y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el estudiantado, como parte de su proceso de formación y en general para realizar todas las actividades que resulten necesarias para contribuir a su desarrollo personal, académico y extracurricular.
  • Gestionar correos institucionales para estudiantes, académicos/as o para cualquier otro/a persona, cuando así lo determine el área.
  • Validar la información y documentación del/a titular.
  • Registro de aspirantes, inscripción y reinscripción de estudiantes.
  • Asignarle una matrícula.
  • Integrar el expediente académico.
  • Realizar el registro que le permita el acceso electrónico a los sistemas e infraestructura tecnológica de la UTT.
  • Proceso de credencialización.
  • Manejo del historial académico del titular.
  • La aplicación de instrumentos de evaluación de conocimientos, habilidades y competencias, así como el análisis y entrega de los resultados que arrojan las pruebas.
  • Para otorgar apoyos económicos, becas y/o prórrogas, en caso de cumplir los requisitos establecidos.
  • Gestionar el registro y acreditación del servicio social, así como la realización de prácticas profesionales.
  • Reconocer el historial académico, trayectoria y logros profesionales del alumnado, ex alumnado, egresados/as y académicos/as.
  • Actualizar la base de datos de estudiantes, académicos/as y empleados/as, así como sus respectivos contactos en caso de emergencia.
  • Seguimiento y atención de alumnado y egresados/as.
  • Programas y grupos de actividades de participación y representación estudiantil.
  • Gestionar la contratación y/o cancelación del seguro médico al que tiene derecho una vez inscrito.
  • Contactar al titular en caso de anomalías en sus documentos académicos.
  • Para acreditar calificaciones, certificaciones, estudios, exámenes, títulos o grados, en términos de las disposiciones legales aplicables.
  • Para validar la autenticidad de los certificados, diplomas, títulos o grados expedidos.
  • Validar, verificar estudios y periodos con terceros acreditados.
  • Contactar a sus familiares o terceros de contacto en caso de una emergencia.
  • Realizar estadísticas y análisis institucionales para la planeación y evaluación universitaria.
  • Cumplir y dar cumplimiento a nuestras políticas, procedimientos internos, investigaciones y requerimientos de autoridades competentes que se encuentren fundados y motivados en términos de la normatividad aplicable.
  • De igual manera, la Universidad Tecnológica de Tijuana, utilizará de manera adicional los Datos Personales recabados para las siguientes finalidades secundarias, las cuales no son necesarias para brindar el servicio educativo, pero que nos permiten y facilitan brindarle una mejor atención:

  • Promocionar actividades académicas, de investigación, de eventos deportivos, culturales, recreativos y sociales que realiza la UTT.
  • Realizar la difusión de reconocimientos otorgados por esta Universidad para estudiantes y exalumnos/as.
  • Aplicación de encuestas y/o evaluaciones, para la valoración de los servicios educativos que brinda la UTT, por parte de empresas dedicadas a clasificar, evaluar y/o posicionar instituciones educativas.
  • Compartir o transferir los datos con las empresas que forman parte de un convenio firmado con la UTT o pertenezcan a la bolsa de trabajo, para efecto de emitir una recomendación del estudiante.
  • Elaborar encuestas en formato impreso o electrónico para realizar estudios o investigaciones académicas, así como para estar en posibilidad de detectar cualquier situación que afecte el desenvolvimiento académico de cada estudiante, así como su desarrollo físico, social y emocional, con la intención de brindarle la atención, asesoría e información necesaria.
  • Medios utilizados para recabar los datos personales

    Los datos personales pueden ser recabados por medio de alguna de las siguientes vías:
  • Cuando son proporcionados presencialmente por el titular.
  • A través de los portales electrónicos oficiales y plataformas virtuales de educación de la UTT.
  • Por medio de los formatos físicos o electrónicos establecidos para sustanciar diversos trámites.
  • Por cualquier otro medio lícito que sea necesario para la prestación de los servicios académicos.
  • Información reservada, confidencial y versiones públicas

    El artículo 6º Constitucional establece que, para el ejercicio del derecho de acceso a la información la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán entre otros, por los siguientes principios (Principios de publicidad y máxima publicidad).
    “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.”
    ¿Cuál es la información que puede ser clasificada como Reservada?

    La información que puede ser clasificada como reservada por un período no mayor a cinco años, mismos que pueden ampliarse hasta por un periodo adicional de cinco años, es aquella cuya difusión puede:

    a) Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;

    b) Menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;

    c) Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;

    d) Afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;

    e) Poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;

    f) Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;

    g) Obstruya la prevención o persecución de los delitos;

    h) La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

    i) Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;

    j) Afecte los derechos del debido proceso;

    k) Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;

    l) Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público.

    m) Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la LGTAIP y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

    ¿Cuál es la información confidencial?

    Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

    También se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

    Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna.

    Versiones Públicas

    El documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan (ocultan) las partes o secciones clasificadas en la modalidad de reservada o confidencial, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia.

    Derechos ARCO

    Todos los datos personales son tratados y custodiados conforme lo establecido por la legislación vigente y aplicable en el Estado, por ello hacemos de su conocimiento que usted cuenta en todo momento con la libertad de ejercer por sí o por conducto de su representante sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales (derechos ARCO) directamente ante la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentando escrito libre o con los formatos disponibles en dicha Unidad, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas, exceptuando días inhábiles de conformidad al Calendario de Actividades Escolares de la UTT.

    De igual manera se podrá presentar la solicitud de Derechos ARCO por medio del correo electrónico normatividad@uttijuana.edu.mx , o bien a través del sitio web de la Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente liga electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx

    Para el ejercicio de los Derechos ARCO, es necesario que el titular acredite su identidad, y en su caso la identidad y personalidad con la que actúe el representante. En cuanto al ejercicio de derechos ARCO de menores de edad o de personas en estado de interdicción o incapacidad legalmente declarada, se estará a las reglas de representación dispuestas en el Código Civil del Estado de Baja California. Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos ARCO del fallecido, siempre este último hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.

    Cambios en el Aviso de Privacidad

    La UTT hace del conocimiento que queda a su discreción cualquier cambio al presente Aviso de Privacidad Académico, dichas actualizaciones o modificaciones estarán disponibles al público, por lo que el Titular podrá consultarlas a través del sitio electrónico www.uttijuana.edu.mx , en la sección de Aviso de Privacidad.