El artículo 6º Constitucional establece que, para el ejercicio del derecho de acceso a la
información la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán entre otros, por los siguientes principios (Principios de
publicidad y máxima publicidad).
“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos
que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio
de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive
del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los
supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la
información.”
¿Cuál es la información que puede ser clasificada como Reservada?
La información que puede ser clasificada como reservada por un período no mayor a
cinco años, mismos que pueden ampliarse hasta por un periodo adicional de cinco años,
es aquella cuya difusión puede:
a) Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y
cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
b) Menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
c) Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial
por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones
graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el
derecho internacional;
d) Afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en
materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la
estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo
sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la
provisión de moneda
nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen
los sujetos obligados del sector público federal;
e) Poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
f) Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al
cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
g) Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
h) La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen
parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea
adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
i) Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos,
en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
j) Afecte los derechos del debido proceso;
k) Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos
administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
l) Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale
como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y
m) Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean
acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la LGTAIP y no la
contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
¿Cuál es la información confidencial?
Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a
una persona identificada o identificable.
También se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario,
industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares,
sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el
ejercicio de recursos públicos.
Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los
sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto
por las leyes o los tratados internacionales.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna.
Versiones Públicas
El documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan
(ocultan) las partes o secciones clasificadas en la modalidad de reservada o
confidencial, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando
la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el
Comité de Transparencia.